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Se crea el Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM)

Actualizado: 5 oct 2021



EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETA:


Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y crear el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), como mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias.


Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplic'a a todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres (3) cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación, o cuaiquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario. La obligación economlca cuya mora genera el registro corresponde a la de alimentos congruos o necesarios, definitivos o provisionales. Parágrafo. Esta norma aplica para los deudores alimentarios morosos de las personas titulares de derechos de alimentos estipulados en el artículo 411 del Código Civil colombiano, que incurran en las condiciones consagradas en el presente artículo.


Artículo 3°. Procedimiento para inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la eXistencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.


Si quieres leer más, descarga el siguiente archivo:

LEY 2097 DEL 02 DE JULIO DE 2021
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